Extranjería

Arraigo social en España 2026: Requisitos, documentación y guía completa

Manuel Franco 29 March 2026 12 visitas
Arraigo social en España 2026: Requisitos, documentación y guía completa

¿Qué es el arraigo social en España?

El arraigo social es una de las vías más importantes de regularización para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería y actualizada por el Real Decreto 629/2022.

Esta figura permite a quienes llevan un tiempo considerable viviendo en territorio español obtener un permiso de residencia y trabajo, siempre que acrediten vínculos sociales, familiares o laborales con España. En 2026, el arraigo social sigue siendo la vía de regularización más utilizada por miles de inmigrantes cada año.

Requisitos para solicitar el arraigo social en 2026

Para poder acceder al arraigo social, debes cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

1. Permanencia continuada de tres años en España

Debes acreditar que has residido de forma continuada en España durante al menos tres años. Las ausencias puntuales no interrumpen la continuidad, pero no pueden superar los 120 días en el período de tres años. Para demostrarlo puedes presentar:

  • Certificado de empadronamiento histórico
  • Informes de servicios sociales
  • Documentación médica con fechas
  • Cualquier documento oficial que acredite tu presencia en España

2. Carecer de antecedentes penales

No puedes tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen por delitos existentes en el ordenamiento español. Necesitarás:

  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (apostillado o legalizado)
  • El certificado de antecedentes penales español lo solicita la propia administración

3. Vínculos con España: contrato de trabajo o informe de integración social

Este es uno de los requisitos más importantes. Tienes dos opciones para acreditarlo:

Opción A: Contrato de trabajo

Presentar un contrato de trabajo firmado por ti y por el empleador, con las siguientes condiciones:

  • Duración mínima de un año
  • Jornada de al menos 30 horas semanales (o la jornada mínima del convenio colectivo aplicable)
  • El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Si trabajas en el servicio doméstico, puedes sumar varios contratos que alcancen las 30 horas semanales

Opción B: Informe de integración social

Si no dispones de contrato de trabajo, puedes presentar un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde residas. Este informe evalúa:

  • Tu tiempo de permanencia en España
  • Vínculos familiares con residentes en España
  • Esfuerzos de integración: cursos de idioma, formación, participación comunitaria
  • Posibilidad de acceder a medios de vida

4. No tener prohibición de entrada vigente

No debes tener una orden de expulsión o prohibición de entrada en vigor en España o en cualquier país del espacio Schengen.

Documentación necesaria para el arraigo social

Reúne la siguiente documentación antes de iniciar el trámite:

  • Impreso de solicitud (modelo EX-10) debidamente cumplimentado y firmado
  • Pasaporte completo en vigor (original y copia)
  • Certificado de empadronamiento que acredite tres años de permanencia
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado/legalizado y traducido)
  • Contrato de trabajo o informe de integración social
  • Documentación del empleador: DNI/CIF, alta en Seguridad Social, declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades
  • Acreditación de medios económicos suficientes (si presentas informe de arraigo sin contrato)
  • Tasa administrativa: modelo 790 código 052

Procedimiento paso a paso

El proceso para solicitar el arraigo social sigue estos pasos:

Paso 1: Solicitar el informe de arraigo (si es necesario)

Si optas por la vía del informe de integración social, solicítalo en los servicios sociales de tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma. El plazo para su emisión es de 30 días, con silencio positivo.

Paso 2: Presentar la solicitud

Presenta toda la documentación en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Desde 2022, muchas provincias permiten la presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Paso 3: Esperar la resolución

El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si transcurrido ese plazo no recibes respuesta, opera el silencio administrativo positivo, lo que significa que tu solicitud se entiende estimada.

Paso 4: Recoger la tarjeta TIE

Una vez concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía Nacional correspondiente. Necesitarás pedir cita previa y llevar:

  • Resolución favorable
  • Pasaporte original
  • Foto tamaño carné
  • Tasa modelo 790 código 012
  • Alta en la Seguridad Social (si tienes contrato de trabajo)

Paso 5: Alta en Seguridad Social

Tu empleador deberá darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Si no se produce el alta, la autorización podría quedar sin efecto.

Novedades del arraigo social en 2026

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social ha experimentado algunos cambios relevantes:

  • Flexibilización del contrato: Se permite acumular varios contratos a tiempo parcial para alcanzar las 30 horas semanales
  • Mayor peso del informe de integración: Los cursos de formación y el conocimiento del idioma se valoran más positivamente
  • Tramitación electrónica: Se ha ampliado la posibilidad de presentar solicitudes de forma telemática en todas las provincias
  • Coordinación con servicios sociales: Se refuerza la colaboración entre las oficinas de extranjería y los servicios sociales municipales

Duración y renovación del permiso

La autorización de residencia por arraigo social tiene una duración de un año. Transcurrido ese período, podrás solicitar la renovación que te concederá un permiso de dos años. El esquema habitual es:

  • Primer permiso: 1 año (arraigo social)
  • Primera renovación: 2 años
  • Segunda renovación: 2 años
  • Residencia de larga duración: tras 5 años de residencia legal continuada

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Puedo solicitar el arraigo social si he entrado ilegalmente en España?

Sí. El arraigo social está diseñado precisamente para regularizar a personas que se encuentran en situación irregular, independientemente de cómo hayan entrado en el país.

¿Qué pasa si mi empleador no cumple los requisitos?

Si el empleador no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, tu solicitud será denegada. Es fundamental verificar la situación fiscal del empleador antes de presentar la solicitud.

¿Puedo trabajar por cuenta propia con el arraigo social?

Sí, desde la reforma del Reglamento es posible solicitar el arraigo social para trabajo por cuenta propia, siempre que acredites un proyecto empresarial viable y medios económicos suficientes.

¿Necesito abogado para tramitar el arraigo social?

Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable contar con un abogado especializado en extranjería. Un profesional puede revisar tu documentación, anticipar posibles problemas y aumentar significativamente las probabilidades de éxito de tu solicitud.

Conclusión

El arraigo social sigue siendo en 2026 la principal vía de regularización para miles de personas extranjeras en España. Cumplir con los requisitos de permanencia, carecer de antecedentes penales y acreditar vínculos con España son las claves para obtener esta autorización. Si te encuentras en esta situación, te recomendamos buscar asesoramiento legal especializado para maximizar tus posibilidades de éxito y evitar errores que puedan retrasar o frustrar tu solicitud.

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Escrito por
Manuel Franco

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