Extranjería

Arraigo familiar en España 2026: Requisitos, trámites y guía completa

Manuel Franco 31 March 2026 6 visitas
Arraigo familiar en España 2026: Requisitos, trámites y guía completa

El arraigo familiar es una de las vías más importantes para que ciudadanos extranjeros en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. A diferencia del arraigo social o laboral, el arraigo familiar se basa en los vínculos de parentesco con ciudadanos españoles o con hijos menores de nacionalidad española, lo que lo convierte en una opción fundamental para miles de familias.

En esta guía actualizada a 2026, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura jurídica, los requisitos que debes cumplir, la documentación necesaria y los pasos a seguir para obtener tu autorización de residencia.

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y reforzada por las modificaciones introducidas en el nuevo Reglamento de Extranjería 2026. Permite a ciudadanos extranjeros obtener un permiso de residencia basándose en su relación familiar con ciudadanos españoles.

Esta autorización tiene una duración inicial de un año, renovable, y habilita tanto para residir como para trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

Pueden solicitar el arraigo familiar los siguientes perfiles de ciudadanos extranjeros:

1. Padres o madres de menores españoles

Si eres progenitor/a de un hijo menor de edad de nacionalidad española y te encuentras en España, puedes solicitar esta autorización. Es el supuesto más común y el que más resoluciones favorables obtiene. Los requisitos principales son:

  • Que el menor tenga nacionalidad española
  • Que el solicitante sea el padre o la madre del menor
  • Que el menor esté a cargo del progenitor solicitante o exista una relación paterno-filial efectiva
  • Que el solicitante se encuentre en territorio español

2. Hijos de padre o madre originariamente españoles

Si eres hijo/a de un ciudadano que fue español de origen (aunque haya perdido la nacionalidad), también puedes acogerte al arraigo familiar. Este supuesto es especialmente relevante para descendientes de emigrantes españoles que desean retornar a España.

3. Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español

Con las reformas recientes, se ha ampliado el acceso al arraigo familiar para cónyuges y parejas de hecho registradas de ciudadanos españoles que se encuentren en situación irregular, siempre que acrediten convivencia efectiva.

Requisitos para el arraigo familiar en 2026

Los requisitos varían ligeramente según el supuesto, pero los elementos comunes son:

  1. Encontrarse en España: No es necesario acreditar un tiempo mínimo de permanencia (a diferencia del arraigo social que exige 3 años)
  2. Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en los países donde se haya residido en los últimos 5 años
  3. No tener prohibición de entrada: No estar sujeto a una orden de expulsión vigente con prohibición de entrada
  4. Acreditar el vínculo familiar: Mediante certificados de nacimiento, libro de familia u otros documentos legalizados y traducidos
  5. Pasaporte en vigor: O documento de viaje equivalente
Importante: A diferencia del arraigo social, el arraigo familiar no requiere un tiempo mínimo de permanencia en España, lo que lo convierte en una vía más rápida para la regularización.

Documentación necesaria

Para tramitar tu solicitud de arraigo familiar necesitarás presentar:

  • Formulario oficial EX-10 debidamente cumplimentado y firmado
  • Pasaporte completo en vigor (original y copia)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido
  • Certificado de nacimiento del hijo español (en el caso de progenitores) o certificado que acredite el vínculo familiar
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor español de origen (en el caso de hijos de españoles)
  • DNI o pasaporte español del familiar ciudadano español
  • Certificado de empadronamiento que acredite domicilio en España
  • Libro de familia o documentos equivalentes que demuestren la relación
  • Tasa modelo 790, código 052: Aproximadamente 16,08 € (sujeto a actualización)

Todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados o apostillados y, si están en un idioma distinto al castellano, traducidos por un traductor jurado.

Procedimiento paso a paso

Paso 1: Reunir la documentación

Recopila todos los documentos necesarios. Solicita los certificados de antecedentes penales con suficiente antelación, ya que pueden tardar varias semanas en obtenerse.

Paso 2: Solicitar cita previa

Accede a la Sede Electrónica de Extranjería o al portal de cita previa para obtener una fecha. Dependiendo de la provincia, los tiempos de espera pueden variar considerablemente.

Paso 3: Presentar la solicitud

Acude a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu provincia de empadronamiento con toda la documentación original y copias. También puedes presentarla telemáticamente si dispones de certificado digital.

Paso 4: Esperar la resolución

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no recibes respuesta, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.

Paso 5: Toma de huellas y obtención de la TIE

Una vez concedida la autorización, deberás solicitar cita para la toma de huellas y obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes.

Novedades del arraigo familiar en 2026

El nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido mejoras significativas:

  • Ampliación de supuestos: Se han incluido nuevas situaciones familiares que dan derecho al arraigo
  • Simplificación documental: Reducción de trámites burocráticos y posibilidad de subsanar documentación
  • Autorización de trabajo inmediata: La autorización habilita para trabajar desde el momento de su concesión
  • Plazos más ágiles: Se ha reforzado el compromiso de resolución en 3 meses
  • Coordinación con el Registro Civil: Mejora en la verificación de la nacionalidad del menor o familiar español

Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar

¿Puedo solicitar el arraigo familiar si tengo un expediente de expulsión?

Depende del caso. Si tienes una orden de expulsión sin prohibición de entrada, podrías solicitarlo. Sin embargo, si existe una prohibición de entrada vigente, será necesario primero solicitar la revocación de dicha prohibición. Consulta con un abogado especializado.

¿Cuánto tarda el trámite?

El plazo legal es de 3 meses, aunque en la práctica puede variar entre 1 y 6 meses dependiendo de la provincia y la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

No. Hasta que no obtengas la resolución favorable y tu TIE, no estarás autorizado a trabajar legalmente. Sin embargo, una vez concedida, la autorización te habilita para trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Se puede renovar el arraigo familiar?

Sí. La autorización inicial es de un año y se puede renovar. Tras la renovación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo de mayor duración, avanzando hacia la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal continuada.

¿Necesitas ayuda con tu arraigo familiar?

El arraigo familiar es una de las vías más directas para regularizar tu situación en España, pero los trámites pueden ser complejos y cualquier error en la documentación puede suponer una denegación. En Abogadoz, nuestro equipo de abogados especializados en extranjería te acompaña en todo el proceso, desde la preparación de tu expediente hasta la obtención de tu TIE.

Contacta con nosotros para una consulta personalizada y da el primer paso hacia tu regularización.

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Manuel Franco

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